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Grandes Contribuyentes Nacionales podrán solicitar incentivo por acogerse a la Facturación Electrónica en periodo voluntario

Santo Domingo. –La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informa a los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales que hayan sido autorizados a emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) durante el periodo de voluntariedad, que podrán solicitar el incentivo pecuniario descrito en el artículo 40 de la Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica y el Decreto núm. 587-24, que regula su aplicación.

Mediante un comunicado, la institución indicó que el crédito fiscal autorizado podrá ser imputado en cualquiera de las siguientes obligaciones tributarias, del mismo ejercicio fiscal en el que sea otorgado:

• Anticipos del Impuesto sobre la Renta

• ITBIS operacional

• Impuesto sobre la Renta

• Impuesto sobre los Activos.

Asimismo, que, el tope máximo de dicho crédito será de hasta dos millones de pesos dominicanos (RD 2,000,000.00), sujeto a la validación por parte de la DGII de los gastos fehacientes realizados en la implementación de la Facturación Electrónica.

Los contribuyentes dispondrán de un plazo máximo de hasta seis meses para someter su solicitud.

Igualmente, que, para beneficiarse del incentivo los Grandes Contribuyentes Nacionales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Depositar ante la DGII una solicitud motivada, sellada y firmada por el solicitante. En caso de tratarse de una persona jurídica, debe ser firmada por el representante autorizado.

2. Aportar una relación con el detalle de los gastos incurridos para la implementación de la Facturación Electrónica, así como la constancia de pagos fehacientes, expresados en moneda dominicana.

3. Suministrar los registros contables relacionados a la implementación de Facturación Electrónica.

4. Aportar el sustento de horas trabajadas producto de la implementación de la Facturación Electrónica.

5. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La DGII señala que conforme lo indicado en el párrafo IV del artículo 40 de la Ley núm. 32-23, quedan excluidos los contribuyentes beneficiados por la DGII en la facilidad tecnológica del Facturador Gratuito, así como los acogidos a regímenes especiales de tributación con exenciones del pago de impuestos.

Los contribuyentes que apliquen para el incentivo pecuniario sólo podrán aplicar el crédito fiscal en su totalidad a uno de los impuestos referidos en el artículo 40 de la Ley núm. 32-23.

Asimismo, no operará reembolso o compensación de los saldos a favor que pudieran ser originados por aplicación del crédito fiscal de conformidad al artículo 49 del Decreto núm. 587-24.

Para información adicional, puede llamar al Centro de Contacto, al teléfono (809) 689-3444, escribir al correo electrónico: información@dgii.gov.do o visitar el portal web www.dgii.gov.do.

Written by
Brandon Soto

Brandon Soto, Director de Relaciones Públicas, Gobernación de La Altagracia, Locutor, experto en Comunicación, Fotografía, Multimedia, Marketing Político y Redacción.

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